El régimen jurídico del
personal funcionario al servicio de las AA.PP. está constituido
fundamentalmente por el Estatuto Básico del Empleado Público (actualmente, Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
En desarrollo del mismo se
están dictando las Leyes de Función Pública por parte de las distintas AA.PP.
con capacidad para aprobarlas. Además de ello, en el ámbito de cada una de
ellas se dictan normas reglamentarias regulando aspectos concretos de la
relación de servicios.
Objeto.‐ El EBEP tiene por objeto establecer las bases del
régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de
aplicación.
Asimismo tiene por objeto
determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas.
Este Estatuto refleja, del
mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:
a) Servicio a los
ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y
capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la
ley y al Derecho.
d) Igualdad de trato entre
mujeres y hombres.
e) Objetividad,
profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad
en la condición de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la
planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y
cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Transparencia.
i) Evaluación y
responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la
atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y
participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones
de empleo.
l) Cooperación entre las
Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.
Ámbito de aplicación.‐ Este Estatuto se aplica al personal funcionario y
en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes
Administraciones Públicas:
–La Administración General
del Estado.
–Las Administraciones de
las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
–Las Administraciones de
las Entidades Locales.
–Los Organismos Públicos,
Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia,
vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
–Las Universidades
Públicas.
En la aplicación de este
Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo
a sus peculiaridades.
El personal docente y el
personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica
dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
respectivas competencias y por lo previsto en el EBEP, excepto el Capítulo II
del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Cada vez que este Estatuto
haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el
personal estatutario de los Servicios de Salud.
El EBEP tiene carácter
supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido
en su ámbito de aplicación.
Personal funcionario de
las Entidades Locales.‐ El
personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación
estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la
legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.
Los Cuerpos de Policía
Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las
Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Personal con legislación
específica propia.‐ Las
disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo
disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal funcionario de
las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) Personal funcionario de
los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de
las Comunidades Autónomas.
c) Jueces, Magistrados,
Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las
Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por
arancel.
g) Personal del Centro
Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de
España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Personal de la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos.‐ El
personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por
sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se
regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Leyes de Función Pública.‐ En desarrollo de este Estatuto, las Cortes
Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán,
en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública
de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Normativa aplicable al
personal laboral.‐ El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige,
además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente
aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.