10.4.1.‐ PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Las Administraciones
Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La provisión de puestos de
trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos
de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
Las Leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer
otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad en caso de
traslado de funcionarios por necesidades de servicio o funcionales, permutas
entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del
funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de
trabajo y supresión de los mismos.
10.4.2.‐ CONCURSO DE PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
El concurso, como
procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la
valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los
candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos
órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus
miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su
funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
Las Leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo
mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar
en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
En el caso de supresión o
remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo
conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración
Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
10.4.3.‐ LIBRE DESIGNACIÓN CON CONVOCATORIA PÚBLICA DEL
PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
La libre designación con
convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano
competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos
exigidos para el desempeño del puesto.
Las Leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los
criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y
confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con
convocatoria pública.
El órgano competente para
el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar
la idoneidad de los candidatos.
Los titulares de los
puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con
convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se
les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera
profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes
de dicho sistema.
10.4.4.‐ MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Cada Administración
Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin
perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer
reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios
públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública
con necesidades específicas de efectivos.
Las Administraciones
Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por
necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos
públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus
retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción
de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos
excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de
residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los
funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas
reglamentariamente para los traslados forzosos.
En caso de urgente e inaplazable
necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo
procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas
que sean de aplicación.
10.4.5.‐ MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Las mujeres víctimas de
violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en
la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al
traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional,
de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria
cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente,
estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en
las localidades que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la
consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y
procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la
intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus
descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
10.4.6.‐ PROVISIÓN DE PUESTOS Y MOVILIDAD DEL PERSONAL
LABORAL
La provisión de puestos y
movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que
establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto
por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de
carrera.
10.4.7.‐ LA MOVILIDAD VOLUNTARIA ENTRE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Con el fin de lograr un
mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del
servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales establecerán medidas de
movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia
Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
La Conferencia Sectorial
de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta
para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la
movilidad
Los funcionarios de
carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los
procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en
la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En
los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por
concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles
un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos
vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del
puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el
plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá
acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le
comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este
periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en
dicha Administración.
Transcurrido el plazo
citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la
comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá
solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su
Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme
a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha
Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que
se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el
reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el
día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración
de destino.
OBSERVACIÓN:
La provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado está
desarrollada por el Real Decreto
364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, que se ha incluido en el apartado anterior.