10.5.1.‐ PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
OBJETIVOS E INSTRUMENTOS
DE LA PLANIFICACIÓN.‐ La
planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá
como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de
los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor
distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Las Administraciones
Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan,
entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Análisis de las
disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número
de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación
de los mismos.
b) Previsiones sobre los
sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos
de trabajo.
c) Medidas de movilidad,
entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo
a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos
limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción
interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con
lo dispuesto en este Estatuto sobre provisión de puestos de trabajo y
movilidad.
e) La previsión de la
incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo
con lo establecido en el artículo siguiente.
Cada Administración
Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que
establezcan las normas que les sean de aplicación.
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.‐ Las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a
través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las
necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un
diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los
mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La Oferta de empleo
público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno
de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial
correspondiente.
La Oferta de empleo
público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la
planificación de recursos humanos.
10.5.2.‐ ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
ESTRUCTURACIÓN DE LOS
RECURSOS HUMANOS.‐ En el
marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas
estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la
selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de
funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo.
DESEMPEÑO Y AGRUPACIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO.‐ Los
empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de
acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las
leyes de desarrollo del presente Estatuto.
Las Administraciones
Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas
a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten
adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del
servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
Los puestos de trabajo
podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección,
la formación y la movilidad.
ORDENACIÓN DE LOS PUESTOS
DE TRABAJO.‐ Las Administraciones
Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al
menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional,
los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de
provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán
públicos.
CUERPOS Y ESCALAS.‐ Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas,
especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y
conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
Los cuerpos y escalas de
funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o
de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Cuando en esta Ley se hace
referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier
otra agrupación de funcionarios.
GRUPOS DE CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Los cuerpos y escalas se
clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos,
en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los
cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título
universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro
título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los
cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las
pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B
se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la
titulación exigida para el ingreso.
• C1: título de bachiller o técnico.
• C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
LABORAL
El personal laboral se
clasificará de conformidad con la legislación laboral.