En el orden contencioso‐administrativo se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos
o entidades frente a la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de los Ayuntamientos y demás organismos públicos.
A través de la jurisdicción contencioso‐administrativa un poder independiente
como es el Poder Judicial controla los actos de la Administración o Poder
Ejecutivo y determina si dichos actos son o no ajustados a las leyes y conforme
a Derecho. Y ello con fundamento en el artículo 106 de la Constitución cuando
dispone que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad
de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines
que la justifican”.
El artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “Los
Juzgados de lo Contencioso‐administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos
contencioso‐administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.
Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso‐administrativo
autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes
edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando
ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración”.
Las Administraciones públicas estarán representadas en estos procedimientos
por la Abogacía del Estado o el Cuerpo de Letrados que corresponda en el caso
de las Comunidades Autónomas y, en su caso, Entidades locales.
Los
procedimientos que pueden seguirse en este orden jurisdiccional se encuentran
regulados en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa‐Administrativa.