ÁMBITO DE APLICACIÓN
A los efectos de la Ley 30/1992 se entiende por Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán
su actividad a la Ley 30/1992 cuando ejerzan potestades administrativas,
sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de
creación.
Debe precisarse que la Ley no se aplica a los órganos de Gobierno de la
Nación ni de las Comunidades Autónomas o Entes Locales, en cuanto que órganos
colegiados (Consejo de Ministros o Consejos de Gobierno autonómicos).
PRINCIPIOS GENERALES
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses
generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
Constitución, a la Ley y al Derecho.
Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y
de confianza legítima.
Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio
de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de
eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de
las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que
integran la Administración Local, la actuación de la Administración Pública
respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y
el resto del ordenamiento jurídico.
Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus
fines con personalidad jurídica única.
En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones Públicas actúan de
conformidad con los principios de transparencia y de participación.