Un recurso administrativo puede definirse como la impugnación de un acto
administrativo ante un órgano de este carácter. Así, los recursos
administrativos son actos del ciudadano mediante los que éste pide a la propia
Administración la revocación o reforma de un acto administrativo o de una
disposición de carácter general de rango inferior a la Ley, en base a un título
jurídico específico.
Junto a esta definición inicial de los recursos administrativos hay que
recoger la existencia en nuestro sistema jurídico de un doble sistema de
recursos, que reconoce a los destinatarios de los actos administrativos la posibilidad
de impugnarlos ante la propia Administración que los dictó o ante los
Tribunales de Justicia, en este caso ante la jurisdicción contencioso‐administrativa.
La duplicidad de recursos, administrativos y jurisdiccionales, constituye
en principio una doble garantía para los ciudadanos y que generalmente no tiene
carácter alternativo sino acumulativo o sucesivo: el acto o disposición unas
veces puede y otras debe ser impugnado primero ante la propia Administración
que lo dictó y sólo después, desestimada expresa o tácitamente aquella primera
impugnación, puede plantearse una segunda ante los Tribunales contencioso‐administrativos.
Así pues, los rasgos fundamentales de los recursos administrativos y que
caracterizan en nuestro ordenamiento el sistema de recursos, son:
‐Su finalidad
impugnatoria de actos o disposiciones que se estimen contrarios a derecho.
‐El papel de
garantía de los ciudadanos frente a la Administración.
‐Su concepción
como trámite previo, unas veces potestativo, otras preceptivo o previo de la
impugnación ante los Tribunales contencioso‐administrativos.