• Función de garantía de los derechos de los administrados:
El procedimiento administrativo es una garantía para los interesados, pues significa el sometimiento de la actividad administrativa a un cauce predeterminado y posibilita la participación de las personas afectadas en el proceso de adopción de las decisiones administrativas, permitiendo que éstas puedan intervenir en defensa de sus derechos e intereses legítimos. La actuación administrativa debe someterse a un procedimiento legalmente predeterminado, lo que supone una conquista del Estado de Derecho, y una derivación del principio de legalidad.
• Función de garantía del interés público:
El procedimiento posibilita además el acierto y oportunidad de la actuación administrativa, permitiendo que la Administración tenga en cuenta todos los intereses ‐tantos públicos como privados‐ implicados en su actuación, evitando así que los empleados públicos actúen de manera irreflexiva o arbitraria. Desde esta perspectiva funcional, el procedimiento administrativo sería una manifestación del principio de eficacia de la Administración, dado que persigue la racionalidad de la actuación administrativa. En consecuencia, el acto administrativo no puede ser producido a voluntad del titular del órgano a quien compete su emisión, obviando el respeto a un procedimiento y a las garantías constitucionales, sino que ha de seguir necesariamente un procedimiento determinado.
Esta doble finalidad permite que el procedimiento sea autónomo respecto al proceso judicial, aunque ambos coinciden que poseen una “función de garantía” de los derechos de los ciudadanos.