9.1.5.- Sujetos del Procedimiento Administrativo

Normalmente, el procedimiento administrativo conecta los intereses de Administración y ciudadanos, relacionando ambos. Frente a la Administración puede existir o no un ciudadano, hay actuaciones sometidas al procedimiento administrativo que no tienen trascendencia externa y no afectan a ninguna persona. Por ejemplo, la decisión de la construcción de un edificio público. Aquí no cabe hablar de interesados que, a lo más, surgirán en el momento en que se liciten las obras de referencia. Por lo tanto, el sujeto del procedimiento administrativo puede ser exclusivamente la propia Administración.
Puede suceder también que existan dos ciudadanos enfrentados entre sí y que la Administración asuma un papel arbitral. Esto sucede en un expediente contradictorio de ruina, por ejemplo. Los propietarios propenden a solicitar la declaración de ruina de sus inmuebles, al objeto quizá de poder expulsar a sus inquilinos que pagan una renta baja, demoler el edificio y construir una casa con unas rentas sintonizadas con el mercado de alquileres, o vender el solar. Los arrendatarios, lógicamente, se oponen a tales aspiraciones.
Surge un conflicto entre las dos partes que es zanjado por la Administración municipal.
LA ADMINISTRACIÓN
La Administración aparece siempre como sujeto del procedimiento y personificada. Por lo tanto, el procedimiento administrativo se da en el seno de una Administración, sea ésta la del Estado en su conjunto, la de las Comunidades Autónomas, los entes institucionales o las Corporaciones Locales.
LOS INTERESADOS
Los ciudadanos necesitan tener consideración de interesados para poder intervenir en el procedimiento administrativo. La condición de interesados se adquiere por la suma de las siguientes características:
a)      Capacidad jurídica: Exige la intervención de una persona, sea física o jurídica. No cabe iniciar el procedimiento administrativo por un grupo de ciudadanos no personificados.
b)      Capacidad de obrar: Tendrán capacidad de obrar ante la Administración pública, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico‐administrativo sin la asistencia de persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, excepto los menores incapacitados en los términos que la Ley señala. Así, los estudiantes pueden solicitar becas, traslados, recurrir una sanción, etc.
c)      Legitimación: Es necesario que los que participan en el procedimiento estén legitimados para actuar en el mismo. Se exigen determinadas cualificaciones que han de reunir los sujetos en relación con el procedimiento de que se trata. Es decir, no puede, por ejemplo, recurrir contra una multa impuesta a una persona otra que no ha sido afectada por la misma. No puede cualquiera ser parte de un procedimiento administrativo, sino que necesita reunir unas determinadas condiciones para que el procedimiento administrativo la tome en consideración.
Una excepción son los supuestos de acción popular que se prevén en el ordenamiento y que la Constitución pretende ampliar. La acción popular se da en materias de urbanismo, permitiendo a todo ciudadano recurrir contra la decisión, por ejemplo, del trazado de una vía pública que viole el plan de ordenación de la ciudad.
También se prevé para cuestiones medioambientales.
Normalmente se necesita una cualificación personal para intervenir en el procedimiento administrativo, es ésta la que completa la condición del interesado:
·Interesados activamente: Son aquéllos que lo promueven como titulares de derecho o intereses legítimos, individuales o colectivos.
·Interesados pasivamente: Pueden serlo los que, sin haber iniciado el procedimiento, ostentan derechos que pueden resultar directamente afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Por ejemplo, en un expediente de ruina, el titular del contrato de arrendamiento es interesado pasivo (tiene un derecho que quedará afectado por el procedimiento). Si durante la instrucción del procedimiento la Administración advierte su existencia, deberá comunicarle que dicho procedimiento está en marcha.
Son igualmente interesados (aunque no lo diga la Ley) aquéllos contra los que va directamente dirigido el procedimiento. Por ejemplo, aquella persona que se considera que ha cometido una infracción.
También son interesados pasivos aquellas personas cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan verse afectados por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no haya una resolución definitiva. A diferencia del ejemplo anterior, es necesario que se presenten, no lo son automáticamente.
La Ley 30/1992 distingue entre:
· Derechos subjetivos: Sus titulares son aquellos que los obtienen a consecuencia de una norma o un acto en ella basado que directamente va destinado a proteger o crear una situación jurídica que les beneficia.
· Intereses legítimos: Sus titulares son aquellos que los obtienen de una norma dirigida al interés general, pero de la que indirectamente se derivan ventajas o beneficios para el particular.
Por ejemplo, en un procedimiento selectivo, los opositores no tienen derecho a obtener una plaza, pero sí tienen interés en que la oposición se celebre con todas las garantías, y con respeto al principio de igualdad.
Por el contrario, el que gana la oposición y consigue una plaza tiene ya un derecho subjetivo a adquirir la condición de funcionario, puesto que el acto se dirige precisamente a él.

No es necesario que en el procedimiento administrativo se actúe por medio de abogado, procurador o representante. Se permite potestativamente que se nombre un representante quien, con arreglo a la Ley, puede ser cualquier persona con capacidad de obrar.