El orden jurisdiccional contencioso‐administrativo se halla integrado por
los siguientes órganos:
a)
Juzgados de lo Contencioso‐administrativo.
b)
Juzgados Centrales de lo Contencioso‐administrativo.
c)
Salas de lo Contencioso‐administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia.
d)
Sala de lo Contencioso‐administrativo de la Audiencia Nacional.
e)
Sala de lo Contencioso‐administrativo del Tribunal Supremo.
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso‐administrativo
que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas
sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren.
La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso‐administrativo no
será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio,
previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez
días.
La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá
efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la
Jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del
proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal superior en
grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.
• JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO‐ADMINISTRATIVO
Los Juzgados de lo Contencioso‐administrativo conocerán, en única o
primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se
deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones
dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de
cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se
deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las
comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de
Gobierno, cuando tengan por objeto:
a)
Cuestiones de personal, salvo que se refieran al
nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de
carrera.
b)
Las sanciones administrativas que consistan en multas
no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio
de derechos que no excedan de seis meses.
c)
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya
cuantía no exceda de 30.050 euros.
a)
Conocerán en única o primera instancia de los recursos
que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica
del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos,
entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se
extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos
superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de
recurso, fiscalización o tutela.
Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la
Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya
competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en
ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado,
expropiación forzosa y propiedades especiales.
Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia
de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra actos de las
Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de
candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales,
en los términos previstos en la legislación electoral.
Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso‐Administrativo de
las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo
acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para
la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso‐Administrativo la
autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades
sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen
privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
Además, los Juzgados de lo Contencioso‐Administrativo conocerán de las
autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y
medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la
Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de
su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.
• JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO‐ADMINISTRATIVO
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐administrativo conocerán de los recursos
que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
a)
En primera o única instancia en las materias de personal
cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo
que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por
órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de
servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo
11.1.a) de la LRJCA sobre personal militar.
b)
En única o primera instancia contra los actos de los
órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos
previstos en el apartado 2.b) del artículo 8 de la LRJCA.
c)
En primera o única instancia de los recursos
contencioso‐administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y
contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica
propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en
todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del
apartado 1 del artículo 10 de la LRJCA.
d)
En primera o única instancia, de los recursos contra
las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia
de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
e)
En primera instancia, de las resoluciones que acuerden
la inadmisión de las peticiones de asilo político.
f)
En única o primera instancia, de las resoluciones que,
en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina
Deportiva en materia de disciplina deportiva.
Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐Administrativo,
la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, así como
autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de
servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que
vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de
Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.
• SALAS DE LO CONTENCIOSO‐ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Las Salas de lo Contencioso‐Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia
de los recursos que se deduzcan en relación con:
a)
Los actos de las Entidades locales y de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté
atribuido a los Juzgados de lo Contencioso‐Administrativo.
b)
Las disposiciones generales emanadas de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
c)
Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno
de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las
instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del
Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
d)
Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales
Económico‐Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico‐administrativa.
e)
Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico‐Administrativo
Central en materia de tributos cedidos.
f)
Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales
Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso‐electorales
contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y
elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en los
términos de la legislación electoral.
g)
Los convenios entre Administraciones públicas cuyas
competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente
Comunidad Autónoma.
h)
La prohibición o la propuesta de modificación de
reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, Reguladora del Derecho de
Reunión.
i)
Los actos y resoluciones dictados por órganos de la
Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el
territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o
Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y
expropiación forzosa.
j)
Los actos y resoluciones de los órganos de las
Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la
Competencia.
k)
Las resoluciones dictadas por el órgano competente
para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el
artículo 311 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en relación con
los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas
o de las Corporaciones locales.
l)
Las resoluciones dictadas por los Tribunales
Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales.
m)
Cualesquiera otras actuaciones administrativas no
atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden
jurisdiccional.
Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra
sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso‐administrativo, y
de los correspondientes recursos de queja.
También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el
conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los
Juzgados de lo Contencioso‐administrativo.
Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo
Contencioso‐administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
Conocerán también del recurso de casación para la unificación de doctrina,
y del recurso de casación en interés de la ley.
• SALA DE LO CONTENCIOSO‐ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
La Sala de lo Contencioso‐administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
a)
De los recursos que se deduzcan en relación con las
disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de
Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o
extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo
conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del
Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el
escalafonamiento y destinos.
b)
De los recursos contra los actos de los Ministros y
Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento
de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia
en todo el territorio nacional.
c)
De los recursos en relación con los convenios entre
Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de
Justicia.
d)
De los actos de naturaleza económico‐administrativa
dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico‐Administrativo
Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e) de la LRJCA.
e)
De los recursos contra los actos dictados por la
Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la
autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión,
conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del
Terrorismo.
f)
Las resoluciones dictadas por el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto
en el artículo 10.1.k) de la LRJCA.
g)
De los recursos contra los actos del Banco de España y
del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptados conforme a lo
previsto en la Ley 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito.
Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y
sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐administrativo y
de los correspondientes recursos de queja.
Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por
los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐administrativo.
También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear
entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐administrativo.
• SALA DE LO CONTENCIOSO‐ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO
La Sala de lo Contencioso‐administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los
recursos que se deduzcan en relación con:
a)
Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y
de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b)
Los actos y disposiciones del Consejo General del
Poder Judicial.
c)
Los actos y disposiciones en materia de personal,
administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del
Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal
de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
Conocerá también de:
a)
Los recursos de casación de cualquier modalidad, en
los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de
queja.
b)
Los recursos de casación y revisión contra las
resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido
en su Ley de Funcionamiento.
c)
Los recursos de revisión contra sentencias firmes
dictadas por las Salas de lo Contencioso‐administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo
lo dispuesto en el artículo 61.1.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo conocerá de:
a)
Los recursos que se deduzcan en relación con los actos
y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos
contencioso‐electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de
electos en los términos previstos en la legislación electoral.
Los
recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el
procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los
Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.