Los procedimientos administrativos pueden clasificarse bajo múltiples criterios, siendo los siguientes los más frecuentes.
SEGÚN LA PLURALIDAD DE ACTIVIDADES REGULADAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aplicable a la mayoría de los procedimientos (regulación de procedimientos sancionadores).
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES, aplicable a procedimientos específicos (reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios públicos).
SEGÚN EL GRADO DE ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES
PROCEDIMIENTOS FORMALIZADOS, en los que la tramitación está predeterminada por la normativa en cada caso de aplicación, sin que la Administración pueda hacer más que cumplir los trámites preestablecidos. Como ejemplo de procedimiento totalmente formalizado tenemos el de una oposición para ingreso en la Administración.
PROCEDIMIENTOS NO FORMALIZADOS, en los que la escasa regulación de los mismos permite a la Administración organizar la tramitación según las circunstancias de cada caso.
SEGÚN SU RELACIÓN CON OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTOS INDEPENDIENTES, que son autosuficientes por no presentar vinculación con ningún otro procedimiento.
PROCEDIMIENTOS CONEXOS, que están relacionados o vinculados en mayor o menor medida con otros procedimientos, de manera que la consecución del fin perseguido depende de la adecuada interacción de los mismos.
SEGÚN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN O SON PARTE
PROCEDIMIENTOS INTRA‐ADMINISTRATIVOS, que son aquellos que se sustancian íntegramente en el seno de una Administración dando lugar a relaciones entre diversos órganos o unidades de la misma.
PROCEDIMIENTOS INTERADMINISTRATIVOS, en los que sólo intervienen como partes distintas Administraciones o entes públicos.
‐PROCEDIMIENTOS MIXTOS, instruidos por una Administración y en los que intervienen uno o varios particulares, sean personas naturales o jurídicas, que son los más comunes.
SEGÚN SU FORMA DE INICIACIÓN
PROCEDIMIENTOS INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE, a través de una solicitud mediante la que se interesa una actuación administrativa de la que se deriva una resolución beneficiosa o ventajosa, por lo general actos declarativos de derechos (es el caso de un procedimiento por el que se solicita una autorización o una subvención).
PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO, a través de un acuerdo de la propia Administración que ocurre, en general, en los casos de actuaciones administrativas que pueden resultar desfavorables para los ciudadanos: ejercicio de la potestad sancionadora, disciplinaria o expropiatoria, por ejemplo.
SEGÚN LA FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS, que se dirigen a la elaboración de una decisión (concesión de becas, otorgamiento de una licencia urbanística).
PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, que tienden a la realización material de una decisión anterior ya definitiva (procedimientos de apremio, por ejemplo).
PROCEDIMIENTOS DE SIMPLE GESTIÓN, que tienen una finalidad de tipo técnico y de carácter esencialmente interno que ha de servir de base a una decisión posterior (procedimiento de emisión de informes o dictámenes).
SEGÚN LA FORMA Y TIEMPO EN QUE SE PRODUCEN LOS PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS, integrados por la pluralidad de fases que se suceden en los plazos previstos.
PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS, en los que se simplifican los trámites y se reducen los tiempos en que han de ser realizados como consecuencia de una menor complejidad del objeto del procedimiento.
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA, en los que la simplificación de trámites y la reducción de plazos se deben a la premura por conseguir el interés público de la actividad administrativa.
SEGÚN LA TECNOLOGÍA EMPLEADA EN SU TRAMITACIÓN
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS O ANALÓGICOS, que se tramitan por medios tradicionales, lo que supone esencialmente la utilización del soporte papel y de medios de comunicación de naturaleza tangible (registros, correo tradicional). Son todos los procedimientos en los que los ciudadanos o interesados no han ejercido el derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos que les reconoce la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS, que se caracterizan por tramitarse a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la mencionada Ley 11/2007. Hay que tener en cuenta que no se trata de procedimientos especiales sino que dicha Ley dispone una modalidad específica del procedimiento común adaptada al emplearse medios electrónicos en su desarrollo.
PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN LA LEY 30/1992:
Procedimiento Administrativo Común.
Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Procedimiento sancionador.