• CAPACIDAD PROCESAL
Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo,
además de las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento
Civil, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e
intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento
jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria
potestad, tutela o curatela.
Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios
independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de
derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales
de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden
jurisdiccional contencioso‐administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente.
• LEGITIMACIÓN
Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo:
a)
Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho
o interés legítimo.
b)
Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y
entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén
legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
c)
La Administración del Estado, cuando ostente un
derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la
Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados
a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no
sometida a su fiscalización.
d)
La Administración de las Comunidades Autónomas, para
impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía,
emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u
Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación de régimen local.
e)
Las Entidades locales territoriales, para impugnar los
actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las
Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de
Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o
los de otras Entidades locales.
f)
El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos
que determine la Ley.
g)
Las Entidades de Derecho público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus
fines.
h)
Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción
popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.
i)
Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización,
estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas
cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y
hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.
Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de
difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de
estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos
con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones
de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres,
sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación
procesal.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso
sexual y acoso por razón de sexo.
La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante
este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés
público en los términos establecidos por la Ley.
El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las
Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso
contencioso‐administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos
administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las
reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de
Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración
de lesividad.
Tendrán legitimación para recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo
las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte que se dicten en
asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, todas las personas
mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud
del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
No pueden interponer recurso contencioso‐administrativo contra la actividad de
una Administración pública:
a)
Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos
colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente.
b)
Los particulares cuando obren por delegación o como
meros agentes o mandatarios de ella.
c)
Las Entidades de Derecho público que sean dependientes
o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades
locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan.
Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto
específico de autonomía respecto de dicha Administración.
Se considera parte demandada:
a)
Las Administraciones públicas o cualesquiera de los
órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el
recurso.
b)
Las personas o entidades cuyos derechos o intereses
legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del
demandante.
c)
Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que
siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se
trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una
Administración territorial, se entiende por Administración demandada:
a)
El Organismo o Corporación autores del acto o
disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.
b)
La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se
aprueba íntegramente el acto o disposición.
En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos
administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las
reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de
Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de
parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el
acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto.
Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una
disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración
autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.
Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica
transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a
la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.
• REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES
En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir
su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a
quien se notifiquen las actuaciones.
En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su
representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
La
representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos
constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como
en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan
dictado las Comunidades Autónomas.