Caracteres generales
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La actividad administrativa como presupuesto. Es
necesario que exista un acto o disposición administrativa o una omisión debida
por la Administración para que concurra el proceso contencioso-administrativo.
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Técnica de control
de la legalidad. El sistema contencioso supone un control a posteriori previa impugnación de la
actividad de las distintas Administraciones Públicas en vía administrativa.
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El proceso contencioso es un sistema de fiscalización plenaria no meramente anulatoria. Cuando
se impugna un acto o disposición administrativa el petitum siempre coincide en la declaración de invalidez del acto o
disposición impugnada.
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Carácter dispositivo del proceso contencioso. Al tratarse de
un proceso entre partes el proceso contencioso se sujeta al principio
dispositivo del cual depende el fallo del Tribunal.
Elementos
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Sujetos
o
Demandante
o
Demandado
o
Codemandado
Demandante: es la persona física o jurídica que ejercita
la pretensión frente a una determinada actuación administrativa ya sea
impugnándola o solicitando que se realice en casos de inactividad. El
demandante suelen ser personas ajenas a la Administración pero puede ser
también una Administración cuando impugne los actos de otra o bien cuando
impugne sus propios actos en el proceso denominado de lesividad.
Demandado: Administración pública estatal, autonómica o local que es autora del acto o de la disposición impugnada.
La calidad de demandado corresponde a la Administración como persona jurídica
no al órgano o funcionario concreto emisor del acto.
Codemandado o codemandada: Son las personas físicas o
jurídicas cuyos derechos o intereses
legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones
del demandante. Es obligado emplazarles para darles la oportunidad de
defenderse en el proceso de la actuación administrativa impugnada. Su
comparecencia es potestativa pero se les debe dar traslado de la demanda para
que la conozcan y si quieren puedan comparecer en el procedimiento de recurso.
Para ser sujeto en un procedimiento se requiere tener capacidad procesal o capacidad para ser parte y la ley otorga esta
capacidad a “quienes estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles” lo
que supone personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las partes han de comparecer en juicio representadas por un Procurador y defendidas o asistidas por
un Abogado. No obstante, en los
procesos que se entablen ante órganos unipersonales (juzgados) la
representación a través de un procurador es meramente potestativa. Por otro
lado, los funcionarios públicos en
defensa de sus derechos estatutarios cuando se refiera a cuestiones de
personal que no impliquen separación pueden comparecer por sí mismos sin
necesidad de abogado ni de procurador. Por último, la representación y defensa
de las AAPP suele llevarse por los letrados de sus respectivos servicios
jurídicos, aunque pueden designar letrados ajenos a los mismos.
Legitimación
Para poder ser parte en un proceso contencioso-administrativo hay que estar
legitimado para ello.
La legitimación es el grado de
relación o de conexión necesaria entre una persona y el objeto del proceso
de tal forma que la resolución que se adopte pueda afectar a su esfera
jurídica.
La legitimación activa:
La tienen las personas físicas o jurídicas que ostentan un derecho o interés
legítimo en relación con el acto que se recurre. Interés que ha de ser actual y
cierto.
La legitimación pasiva:
La ostentan aquéllos a los que debe demandarse o las personas que deben
tener la oportunidad de defender sus intereses ante la demanda.
La legitimación especial
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La legitimación corporativa: Corresponde a
corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades que resulten
afectados o estén legitimados para la defensa de los derechos e intereses
legítimos colectivos
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La acción popular: Versa sobre materias determinadas dado
su interés público (patrimonio histórico, costas, protección del ambiente
atmosférico, suelo)
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La acción vecinal: Es propia de las EELL están obligadas a
ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, ya
que si no lo hacen cualquier vecino puede requerirles para que lo hagan, y si
no lo hacen en 30 días los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e
interés de la entidad local
Objeto del proceso
contencioso-administrativo
La actividad administrativa impugnable
Los actos administrativos
Es el objeto típico del proceso
contencioso-administrativo: los actos expresos y presuntos de la Administración
Pública que pongan fin a la vía administrativa ya sean definitivos o de trámite,
si estos últimos deciden la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
No son impugnables los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y
los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo
y forma.
Reglamentos y Decretos-legislativos
Puede revestir dos modalidades: el recurso directo (en el que se reclama la declaración de invalidez de la
disposición general impugnada) y el recurso
indirecto (en el que se impugna un acto producido en aplicación de tal
disposición y fundada en la no conformidad de la norma a Derecho).
La inactividad de la Administración
Puede ser impugnado en vía
contenciosa la ausencia de realización
de actividades prestacionales cuando la Administración esté obligada a ello
en virtud de disposición general que no precise de actos de aplicación o en
virtud de un acto, contrato, convenio a favor de una o varias personas.
Si en 3 meses la Administración
no hubiera dado cumplimiento o llegado a un acuerdo con los interesados, éstos
pueden instar el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
En los supuestos de inejecución por
parte de la Administración de sus propios actos firmes, los interesados podrán solicitar su ejecución
en el plazo de 1 mes y si tal ejecución no se produce podrán los
solicitantes formular recurso contencioso administrativo.
Las vías de hecho
Aquellos supuestos en que la Administración lleva a cabo una actuación material sin el soporte de un
acto administrativo previo del que sea ejecución. El interesado podrá
formular requerimiento a la Administración para que cese en su actuación, si
dicho requerimiento no hubiese sido presentado o la Administración no lo hubiese
atendido dentro de los diez días siguientes, podrá deducir recurso contencioso
administrativo.
Las pretensiones cuando lo que se impugna son actos,
reglamentos o decretos legislativos:
La declaración de no ser conformes a Derecho y, en
consecuencia, su anulación. Esta pretensión es siempre necesaria como instrumento de control de la legalidad
El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma
incluyendo la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda
En el supuesto de impugnación de la inactividad administrativa la pretensión
de los demandantes consiste en que el órgano jurisdiccional condene a la
Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los términos en que estén
establecidas o a la ejecución del acto no ejecutado
En el caso de impugnación de vías de hecho la pretensión puede versar sobre: la anulación
de dicha actuación, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada
y la cesación física de dicha vía de hecho