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Los juzgados de lo contencioso-administrativo
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Salas de lo contencioso-administrativo de los
Tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas
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Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo
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Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia
Nacional
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Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo
Los juzgados de lo
contencioso-administrativo
Son órganos unipersonales
establecidos en cada provincia cuyo ámbito jurisdiccional es el de la provincia. Su competencia se halla limitada a:
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Los actos de las Entidades Locales, excluidas las
impugnaciones de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico.
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Los actos de las CCAA, relativas a cuestiones de personal (salvo nacimiento o extinción
de la relación funcionarial) sanciones
no superiores a 60.000 euros y cese o privación de derechos que no excedan de 6
meses y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial no exceda de 30.005
euros.
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Los Actos y disposiciones dictados por la Administración periférica del
Estado, así como de los organismos cuya competencia no se extienda a todo el
territorio del Estado.
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Las competencias singulares: impugnaciones
contra actos de las Juntas Electorales de Zona y las formuladas en materia de
proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las
Juntas Electorales; autorizaciones para la entrada en domicilio.
Salas de lo contencioso-administrativo
de los Tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas
Hay una en cada una de las CCAA.
Sus competencias son:
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Competencia residual: conoce de cualesquiera actuaciones
administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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En única instancia conocen de los recursos contra actos y
disposiciones provenientes de los tres niveles de Administraciones territoriales
en:
o
Actividad de las EELL y CCAA
o
Actividad de los órganos de la Administración del
Estado
o
Materia electoral
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En vía de recurso conocen de los interpuestos contra autos y sentencias
dictados por los Juzgados de lo contencioso-administrativo: apelación, revisión
y casación para la unificación de doctrina e interés de la ley en determinados
supuestos. Asimismo conocen de cuestiones de competencia entre los Juzgados de
lo contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
Juzgados Centrales de lo
contencioso-administrativo
Su competencia de ámbito nacional
versa sobre:
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Actos de Ministros y Secretarios de Estado en materia
de personal (salvo nacimiento o extinción de la relación funcionarial)
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Sanciones impuestas por los órganos centrales de la
Administración del Estado consistentes en multas no superiores a 60.000 euros y
cese de actividades o privación del ejercicio de derechos que no excedan de 6
meses.
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Actos y disposiciones generales dictadas por los
Organismos públicos y entidades pertenecientes al sector público estatal con
competencia en todo el territorio nacional.
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Resoluciones dictadas en materia de responsabilidad
patrimonial por Ministros o Secretarios de Estado cuando lo reclamado no exceda
de 30.005 euros.
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Resoluciones que acuerden la inadmisión de las
peticiones de asilo político.
Sala de lo contencioso-administrativo de
Audiencia Nacional
Tiene competencia en:
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Los recursos contra las disposiciones generales y los
actos de los ministros y de los secretarios de Estado en general; y,
en materia de personal, cuando se refieran al nacimiento o extinción de la
relación de servicio funcionarial. En materia militar conoce de los recursos contra los actos de cualesquiera
órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden,
antigüedad en el escalafón y destinos.
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Recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de
recurso los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el Estado.
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Recursos en relación con Convenios entre AAPP no atribuidos a los TSJCA.
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Recursos contra actos de naturaleza
económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, salvo, en este segundo caso en
relación con los tributos cedidos.
En segunda instancia, conocerá de las apelaciones con autos y sentencias dictados por los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo
Conoce en Única Instancia de:
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Los recursos contra los actos y disposiciones del
Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Consejo General del
Poder Judicial, de los órganos competentes de las Cortes, TC, Tribunal de
Cuentas y Defensor del Pueblo en materia de personal, administración y gestión
patrimonial.
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En materia
electoral de los recursos contra actos y disposiciones de la Junta
Electoral Central, de los recursos contencioso-electorales que se produzcan
contra la proclamación de electos.
Conoce en
Vía de Recurso de los recursos de
casación en general; recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por
las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJCA, Audiencia Nacional y
TS; y de los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas
por el Tribunal de Cuentas.