9.5.5.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo


Los órganos que integran la jurisdicción contencioso-administrativa son:
·         Los juzgados de lo contencioso-administrativo
·         Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas
·         Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo
·         Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional
·         Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Los juzgados de lo contencioso-administrativo
Son órganos unipersonales establecidos en cada provincia cuyo ámbito jurisdiccional es el de la provincia. Su competencia se halla limitada a:

·         Los actos de las Entidades Locales, excluidas las impugnaciones de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico.
·         Los actos de las CCAA, relativas a cuestiones de personal (salvo nacimiento o extinción de la relación funcionarial) sanciones no superiores a 60.000 euros y cese o privación de derechos que no excedan de 6 meses y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial no exceda de 30.005 euros.
·         Los Actos y disposiciones dictados por la Administración periférica del Estado, así como de los organismos cuya competencia no se extienda a todo el territorio del Estado.  
·         Las competencias singulares: impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales; autorizaciones para la entrada en domicilio.
Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas
 Hay una en cada una de las CCAA. Sus competencias son:
·         Competencia residual: conoce de cualesquiera actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
·         En única instancia conocen de los recursos contra actos y disposiciones provenientes de los tres niveles de Administraciones territoriales en:
o   Actividad de las EELL y CCAA
o   Actividad de los órganos de la Administración del Estado
o   Materia electoral
·         En vía de recurso conocen de los interpuestos contra autos y sentencias dictados por los Juzgados de lo contencioso-administrativo: apelación, revisión y casación para la unificación de doctrina e interés de la ley en determinados supuestos. Asimismo conocen de cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo
Su competencia de ámbito nacional versa sobre:
·         Actos de Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal (salvo nacimiento o extinción de la relación funcionarial)
·         Sanciones impuestas por los órganos centrales de la Administración del Estado consistentes en multas no superiores a 60.000 euros y cese de actividades o privación del ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses.
·         Actos y disposiciones generales dictadas por los Organismos públicos y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional.
·         Resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial por Ministros o Secretarios de Estado cuando lo reclamado no exceda de 30.005 euros.
·         Resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
 Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional
 Tiene competencia en:
·         Los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los ministros y de los secretarios de Estado en general; y, en materia de personal, cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio funcionarial. En materia militar conoce de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden, antigüedad en el escalafón y destinos.
·         Recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el Estado.
·         Recursos en relación con Convenios entre AAPP no atribuidos a los TSJCA.
·         Recursos contra actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, salvo, en este segundo caso en relación con los tributos cedidos.
 En segunda instancia, conocerá de las apelaciones con autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.  
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Conoce en Única Instancia de:
·         Los recursos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, de los órganos competentes de las Cortes, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
·         En materia electoral de los recursos contra actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, de los recursos contencioso-electorales que se produzcan contra la proclamación de electos.
Conoce en Vía de Recurso de los recursos de casación en general; recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJCA, Audiencia Nacional y TS; y de los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.