Los principios generales del procedimiento administrativo son:
1) Carácter contradictorio: se garantiza la igualdad de las partes ante el procedimiento (plazos, medios de prueba, etc.), existiendo una adecuada confrontación de los distintos intereses en juego, siempre en presencia de sus titulares, antes de dictarse una resolución definitiva.
2) Principio de economía procesal: se le impone a la Administración economía de medios en su actuación, obligándosele a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
3) Principio “in dubio pro actione” : se garantiza que cuando una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento se debe interpretar y aplicar, en caso de duda, las normas más favorables que ayuden a la continuación del procedimiento hasta su total conclusión.
4) Principio de oficialidad: el procedimiento está sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio por la Administración en todos sus trámites, sin necesidad de que sean las partes las que den impulso alguno a la progresión del procedimiento.
5) Exigencia de legitimación: para iniciar un procedimiento o participar en cualquier otro que esté en marcha se requiere que las partes sean titulares de un interés legítimo del que puedan resultar afectado por la posible resolución que se dicte.
6) Imparcialidad: el artículo103 de la Constitución establece que la Ley regulará garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de los funcionarios públicos. Las causas de abstención y recusación, que constituyen la base de este principio, se encuentran recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
7) Principio de transparencia: los criterios de decisión de la Administración son accesibles a todos los ciudadanos, a los que alcanza la posibilidad de consultar y manejar todos los informes, documentos o resoluciones que haya dictado la Administración en situaciones semejantes.